miércoles, 19 de marzo de 2014

LOS CUENTA CUENTOS

Un programa educativo, que busca incentivar la lectura en la población guatemalteca, de manera divertida y de forma multimedia, basándonos en los diferentes medios tecnológicos de la WEB, dejando de lado los métodos tradicionales de enseñanza y lectura.





PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA 
“LEAMOS JUNTOS”
Durante todo el ciclo escolar, estará en vigor el nuevo Programa del Ministerio de Educación, Leamos Juntos, donde la meta es mejorar el rendimiento académico de los educandos, al promover la lectura y competencias en los estudiantes bilingües y monolingües de todos los niveles educativos del país centroamericano.  

Otro de los objetivos aprobado por medio del Acuerdo Ministerial 0035-2013, publicado este viernes en el Diario Oficial, es la estimulación y uso de materiales para leer como: libros impresos, revistas físicas y digitales, folletos, diarios, la inclusión de medios de comunicación virtuales y centros de documentación digitales.  

El hábito de lectura, será promovido por actividades en el ámbito escolar, familiar y comunitario. Los procesos y técnicas para el desarrollo de destrezas de comprensión de lectura serán informativas y de forma recreacional.   Integración el nuevo programa educativo estará conformado por una comisión ministerial y otra Ejecutiva; además contará con unidades en cada una de la Direcciones Departamentales de Educación, asimismo integrarán una junta Escolar de Lectura en cada centro educativo.  

Para las asignaciones presupuestarias de la nueva estrategia, en el citado acuerdo se faculta al MINEDUC, para las asignaciones de recursos destinadas al fortalecimiento de procesos, elaboración de materiales informativos, dotación de libros, medios tecnológicos de lectura a las Direcciones Departamentales de Educación.   La evaluación del Programa se realizará por períodos bianuales, siguiendo los procedimientos que establezca la Comisión Ministerial de Lectura.


Adjuntamos ACUERDO MINISTERIAL No. 0035-2013.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Acuérdase CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA “LEAMOS JUNTOS”.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0035-2013

Guatemala, 2  de enero del 2013.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Educación Nacional establece que uno de los fines de la educación en Guatemala es proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan  el acceso a otros niveles de vida.

CONSIDERANDO:
Que la lectura es una competencia básica para la vida porque es indispensable para que una persona pueda desenvolverse en la sociedad actual  y que la comprensión lectora favorece el éxito de los estudiantes y su permanencia en Sistema Educativo, así como su integración social.

CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación tiene como propósito cumplir con las políticas  de mejoramiento de la calidad; de proporcionar una educación monolingüe, bilingüe e intercultural  y de equidad; así como promover  el desarrollo de competencias de lectura y el abordaje de los valores universales establecidos en el Currículo Nacional Base. Por lo que es conveniente  emitir la disposición legal correspondiente, la cual  es de estricto interés del Estado  y como consecuencia, la publicación  deberá efectuarse  sin costo alguno.

POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones  que le confieren los Artículos 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala,  27 inciso m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 33 inciso d) del Decreto Número 12-91  del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:
CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA “LEAMOS JUNTOS”
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos” con el propósito de desarrollar las competencias  lectoras en la niñez, juventud y comunidad educativa, tanto del subsistema de educación escolar como del subsistema  de educación extraescolar.

ARTÍCULO 2. Naturaleza.  El programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos” está dirigido a estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas, puede  ejecutarse en centros educativos de los sectores público, privado, por cooperativa y municipal, así como recibir apoyo y coordinar acciones con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, autónomas, semiautónomas, sector privado y agencias de cooperación internacional.

ARTÍCULO 3. Objetivos del Programa. Son objetivos del programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, los siguientes:

A.   Objetivo General:
Promover la lectura para desarrollar competencias lectoras y valores en los estudiantes bilingües y monolingües de todos  los niveles y modalidades  educativas.
B.   Objetivos Específicos:
1.    Desarrollar competencias lectoras en los estudiantes bilingües y monolingües de todos los niveles y modalidades educativas.
2.    Formar recurso humano para la promoción, adquisición y desarrollo de competencias lectoras.
3.    Promover el hábito de la lectura, por medio de diversas actividades en el ámbito escolar, familiar y comunitario.
4.    Promover en los estudiantes, por medio de la lectura, la reflexión de los valores universales establecidos en los ejes transversales del Currículo Nacional Base.
5.    Favorecer la elaboración, el uso  de materiales de lectura y la implementación  de bibliotecas en los centros educativos.
6.    Mejorar el rendimiento educativo en lectura de los estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Media.

ARTÍCULO 4. Líneas Estratégicas. EL Programa Nacional  de Lectura “Leamos Juntos” se implementa con dos líneas estratégicas fundamentales: a) promoción de la lectura; b) adquisición y desarrollo  de las competencias  lectoras. La Comisión Ministerial de Lectura puede modificar las líneas estratégicas, sustituyendo o agregando nuevas, de conformidad con los resultados de las evaluaciones del programa.

ARTÍCULO 5. Alcance y enfoque de las líneas estratégicas  del Programa Nacional  de Lectura “Leamos Juntos”. En la implementación de las líneas estratégicas  se debe tener en cuenta  las características y tipos de comunidades  lingüísticas, así como las modalidades de intervención según las mismas, que están definidas  en el Modelo Educativo Bilingüe e Intercultural. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural –DIGEBI- emitirá los lineamientos y criterios  que se deben tener en cuenta con relación al uso de idiomas nacionales, según las características y tipos de comunidades lingüísticas.
También se debe estimular el conocimiento y uso de diversos materiales de lectura, además de libros impresos, tales como revistas, folletos, diarios, revistas digitales, bibliotecas digitales,  medios de comunicación  virtuales y centros de documentación, entre  otros.

ARTÍCULO 6. Promoción de la Lectura. El Ministerio de Educación a través de sus líneas estratégicas está comprometido a posicionar la lectura como prioridad nacional, impulsar el gusto por la lectura, así como la imaginación, creatividad, reflexión acerca de los valores  universales y la valoración de las tradiciones inmersas en la oralidad de las culturas guatemaltecas. Se desarrolla por diversas actividades entre ellas: lectura por líderes, cuentacuentos, radio cuentos, publicaciones en medios  escritos, concursos de cuentos y otras de animación para la lectura.

ARTÍCULO  7. Adquisición y desarrollo  de la lectura. La línea estratégica de adquisición y desarrollo de la lectura está orientada al empoderamiento por parte de los docentes, padres de familia y otros actores  de la comunidad educativa, de los procesos y técnicas  para el desarrollo de destrezas  de lectura comprensiva, informativa y recreacional. Se enfoca en el proceso formativo que se realiza en el ámbito escolar  para desarrollar competencias  lectoras en  los estudiantes, según el grado y nivel educativo. La adquisición de la lectura se refiere al aprendizaje  de la lecto-escritura –lectura emergente y lectura inicial- y al desarrollo de la profundización en lo niveles de comprensión  - literal, inferencial y crítico.


CAPITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 8. Coordinación Nacional. El despacho Superior del Ministerio de Educación, a través de todos los viceministros ejerce la coordinación nacional del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”.

ARTÍCULO 9. Estructura. Para su funcionamiento el Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos” tiene la siguiente estructura:
a)    comisión Ministerial de Lectura.
b)    Comisión Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”.
c)    comisión Departamental de Lectura, en cada Dirección Departamental de Educación.
d)    comisión Escolar de Lectura.


ARTÍCULO 10. Comisión Ministerial de Lectura. La Comisión Ministerial de Lectura está integrada por la persona  que ejerza el cargo de Ministro (a) de Educación, quien la preside, los Viceministros de Educación y los Directores de las dependencias que se indican a continuación:
a)    Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-
b)    Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural  -DIGEBI-
c)    Dirección  General del Curriculum –DIGECUR-
d)    Dirección General de Educación Extraescolar –DIGEEX-
e)    Dirección General de Educación Especial   -DIGEESP-
f)     Dirección General de Educación Física –DIGEF-
g)    Dirección de Comunicación Social  -DICOMS-

ARTÍCULO  11. Funciones de la comisión Ministerial de Lectura. Le corresponde establecer lineamientos técnicos y operativos para la implementación  de las líneas estratégicas y acciones claves para la ejecución del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, así como para el diseño y selección de los insumos básicos para dar seguimiento a las acciones planificadas. Además, tendrá las siguientes  funciones:

1.    Aprobar el plan anual del programa y verificar su ejecución.
2.    Establecer la coordinación interinstitucional con otros ministerios y entidades que apoyan el programa.
3.    Definir los criterios de acompañamiento para la ejecución del programa.
4.    Seleccionar los materiales a utilizar dentro del programa.
5.    Gestionar la adquisición, dotación de materiales y recursos para la implementación  del programa.
6.    Coordinar la evaluación del programa.
7.    Establecer las funciones que le corresponde realizar a las Direcciones del Ministerio de Educación, con base en lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 225-2008 de fecha 12 de septiembre del 2,008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 12. Comisión Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”. La comisión Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, está integrada por dos técnicos de cada una de las direcciones que conforman la Comisión Ministerial de Lectura, indicadas en el artículo 10 del presente acuerdo. Sus funciones generales son: a) dar asistencia técnica y operativa a la Comisión Ministerial de Lectura; b) implementar los lineamientos emitidos por dicha Comisión; c) Elaborar la propuesta de plan anual del programa, d) Dar acompañamiento y seguimiento a la ejecución  del plan anual; e) Realizar la evaluación del mismo; f) Coordinar la intervención de las direcciones generales, conforme a las funciones definidas por la Comisión Ministerial de Lectura y las que le sean asignadas por la Comisión Ministerial de lectura.

ARTÍCULO 13.  Integración de la Comisión Departamental de Lectura. La Comisión Departamental de Lectura está integrada por: a) Director Departamental de Educación de la jurisdicción correspondiente, quien la preside; b) Subdirector Técnico Pedagógico o Jefe del Departamento Técnico Pedagógico, Bilingüe Intercultural; en los casos  que corresponda, según lo dispuesto en el Articulo 5 del Acuerdo Ministerial Número  1291-2008 de fecha 7 de agosto de 2008; c) un profesional  por cada una de las coordinaciones  de los niveles de educación preprimaria, primaria, media y de educación extraescolar.

Para la ejecución local de las líneas estratégicas se integran a la Comisión Departamental los designados como enlaces, los profesionales que ejercen funciones de supervisión en los municipios o distritos  en que está organizado el departamento.

ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE LECTURA. Las funciones de la comisión departamental de lectura son las siguientes:
1.    Coordinar las acciones relativas al programa nacional de lectura “leamos juntos” con la comisión ministerial de lectura y asistir a las reuniones de trabajo.
2.    Elaborar un plan anual departamental de lectura con base en el plan nacional, tomando en cuenta el contexto cultural y sociolingüístico del departamento.
3.    Coordinar la ejecución del plan anual departamental de lectura y establecer  estrategias para su implementación en los centros educativos de su jurisdicción, involucrando a los profesionales con funciones de supervisión para que brinden el acompañamiento respectivo al programa.
4.    Impulsar campañas de promoción de la lectura con la coordinación del departamento de comunicación social de la dirección departamental de educación, la que trabajara en coordinación con la dirección de comunicación social del ministerio de educación.
5.    Asegurar la formación y funcionamiento de una comisión de lectura en cada centro educativo, tanto en el sector  público como en el privado, llenando un registro de sus integrantes.
6.    Verificar que cada centro educativo, en todos los niveles educativos tanto en el sector público como privado, elabore y ejecute un plan de lectura.
7.    Formar recurso humano en promoción y metodologías efectivas para la adquisición y desarrollo de la lectura y presentar los informes correspondientes.
8.    Administrar adecuadamente los recursos y materiales destinados a los centros educativos para la implementación del programa.
9.    Otras que le sean asignadas en el presente acuerdo ministerial por la comisión ministerial de lectura.

ARTÍCULO 15. Funciones de los enlaces municipales o distritales. Los profesionales con funciones de supervisión, designados como enlaces de la Comisión Departamental de Lectura en el municipio o distrito correspondientes, tienen a su cargo las siguientes funciones:

1.    Coordinar en su jurisdicción la realización de procesos de formación sobre lineamientos y estrategias del programa nacional de lectura “leamos juntos”.
2.    Coordinar en su jurisdicción con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, autónomas, semiautónomas, sector privado y agencias de cooperación internacional, el apoyo al programa.
3.    Coordinar la realización de las acciones encaminadas a fortaleces la práctica de la lectura en el municipio, de acuerdo al plan anual departamental.
4.    Elaborar informes periódicos de la ejecución del programa.
5.    Sistematizar las buenas prácticas de lectura que se realicen en su jurisdicción.
6.    Otras que le sean  requeridas por la comisión departamental de lectura.

ARTÍCULO 16. Comisión escolar de lectura. La comisión escolar de lectura está integrada por: a) Director o directora del centro educativo, quien la preside; b) dos docentes; c) dos representantes de padres de familia; y, b) dos estudiantes. Sus funciones son:

1.     Elaborar y coordinar la ejecución del plan escolar de lectura, con base en el plan departamental y tomando en cuenta el contexto cultural y sociolingüístico del centro educativo.
2.     Coordinar y promover  actividades relacionadas con la lectura en el centro educativo, con la participación de la comunidad educativa local.
3.     Verificar la adecuada implementación de metodología efectiva para la adquisición y desarrollo de la lectura.
4.     Asegurar y propiciar el ambiente letrado, el espacio de la lectura en las aulas y en el centro educativo.
5.     Gestionar materiales de lectura para el uso de los y las estudiantes.
6.     Verificar el uso apropiado en el centro educativo de los materiales y recursos del programa nacional de lectura “leamos juntos”.
7.     Asegurar que los materiales de lectura estén organizados por tarea, tema, tipo, idioma, entre otros, con el apoyo del gobierno escolar y de la comunidad educativa.
8.     Requerir el uso de un instrumento de autocontrol que registre la cantidad de materiales y tiempo que dedican a la lectura cada estudiante.
9.     Comprobar la utilización de lectura como una herramienta para el desarrollo de todas las áreas curriculares.
10.  Involucran a miembros de la comunidad como voluntarios en el programa.
11.  Evaluar los resultados y funcionamiento del programa.

ARTÍCULO 17. Responsabilidades de los docentes. Los docentes de todos los centros   educativos, tienen a su cargo las responsabilidades para l ejecución del plan escolar de lectura, indicadas a continuación:
1.    Asegurar la realización en el aula de las acciones contenidas en el plan escolar de lectura, garantizando la participación activa de los y las estudiantes a su cargo.
2.    Coordinar y promover actividades relacionadas con la lectura en otros grupos del centro educativo.
3.    Garantizar el cuidado del ambiente letrado y el espacio de lectura en el aula.
4.    Verificar el uso apropiado en el aula de los materiales y recursos del programa nacional de lectura “leamos juntos”
5.    Verificar que los materiales de lectura estén organizados por área, tema, tipo e idioma, entre otros.
6.    Administrar el uso de un instrumento de registro de la cantidad de materiales y tiempo que dedica a la lectura cada estudiante.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18. Recursos para los centros educativos. El ministerio de educación es el encargado de promover y gestionar la entrega de recursos y materiales de lectura a los centros educativos, así como del proceso  de implementación de los planes escolares de lectura, seguimiento y monitoreo del uso adecuado de los recursos que se distribuyan. Utilizará la tecnología como medio necesario para conseguir los objetivos esperados en el plan nacional de lectura, a través de sus diferentes direcciones.

ARTÍCULO 19. Lectura diaria. Con el objetivo de promover la adquisición del hábito lector, se implementara diariamente media hora de lectura en los centros educativos de todos los niveles y sectores del sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 20. Presupuesto. El ministerio de educación efectuara asignaciones presupuestarias requeridas para: a) fortalecimiento de procesos; b) elaboración de materiales informativos; c) dotación de libros: e) medios tecnológicos de lectura a las direcciones sustantivas y las direcciones departamentales de educación, en el marco de la ejecución del programa nacional de lectura “leamos juntos”.

ARTÍCULO 21. Coordinación interinstitucional. El ministerio de educación promoverá la coordinación con las diversas empresas editoras, universidades y diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales autónomas, semiautónomas, sector privado y agencias de cooperación internacional para articular los esfuerzos en el marco del programa nacional de lectura “leamos juntos”.

ARTÍCULO 22. Evaluación del programa. La evaluación del programa se realizara por periodos bianuales, siguiendo los procedimientos que establezca la comisión ministerial de lectura.

ARTÍCULO 23. Evaluación de los planes de lectura. Los planes de lectura departamental, municipal y de cada centro educativo serán evaluados periódicamente, aplicando los lineamientos establecidos por la comisión ministerial de lectura, con el objetivo de adecuarlos a las necesidades del contexto, la comisión ejecutiva del programa nacional de lectura “leamos juntos” realizara el seguimiento a las actividades de evaluación, resultados y acciones de mejora que sean establecidas en cada nivel educativo.

ARTÍCULO 24. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por la instancia inmediata superior al nivel en el que se produzcan, según el establecido para el funcionamiento del programa.

ARTÍCULO 25. Derogatoria. Se derogan los acuerdos ministeriales números 307-2006 de fecha 1 de marzo de 2006 y 1061-2010 de fecha 25 de junio de 2010.

ARTÍCULO 26. Vigencia. El presente acuerdo ministerial empezara a regir el día siguiente de su publicación en el diario de centro América      




SE ADJUNTAN EJEMPLARES  DEL PROGRAMA "LEAMOS JUNTOS"