LOS CUENTA CUENTOS
Un programa educativo, que busca incentivar la lectura en la población guatemalteca, de manera divertida y de forma multimedia, basándonos en los diferentes medios tecnológicos de la WEB, dejando de lado los métodos tradicionales de enseñanza y lectura.
PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA
“LEAMOS JUNTOS”
Durante todo el ciclo escolar, estará en vigor el nuevo Programa del
Ministerio de Educación, Leamos Juntos, donde la meta es mejorar el rendimiento
académico de los educandos, al promover la lectura y competencias en los
estudiantes bilingües y monolingües de todos los niveles educativos del país
centroamericano.
Otro de los objetivos aprobado por medio del Acuerdo Ministerial
0035-2013, publicado este viernes en el Diario Oficial, es la estimulación y
uso de materiales para leer como: libros impresos, revistas físicas y
digitales, folletos, diarios, la inclusión de medios de comunicación virtuales
y centros de documentación digitales.
El hábito de lectura, será promovido por actividades en el ámbito
escolar, familiar y comunitario. Los procesos y técnicas para el desarrollo de
destrezas de comprensión de lectura serán informativas y de forma recreacional.
Integración el nuevo programa educativo estará conformado por una
comisión ministerial y otra Ejecutiva; además contará con unidades en cada una
de la Direcciones Departamentales de Educación, asimismo integrarán una junta
Escolar de Lectura en cada centro educativo.
Para las asignaciones presupuestarias de la nueva estrategia, en el
citado acuerdo se faculta al MINEDUC, para las asignaciones de recursos
destinadas al fortalecimiento de procesos, elaboración de materiales
informativos, dotación de libros, medios tecnológicos de lectura a las
Direcciones Departamentales de Educación. La evaluación del Programa se
realizará por períodos bianuales, siguiendo los procedimientos que establezca
la Comisión Ministerial de Lectura.
Adjuntamos ACUERDO MINISTERIAL No. 0035-2013.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Acuérdase CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE
LECTURA “LEAMOS JUNTOS”.
ACUERDO MINISTERIAL No.
0035-2013
Guatemala, 2
de enero del 2013.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República
de Guatemala establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo
integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional
y universal.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Educación Nacional establece
que uno de los fines de la educación en Guatemala es proporcionar una educación
basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales,
que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia
social y le permitan el acceso a otros
niveles de vida.
CONSIDERANDO:
Que la lectura es una competencia básica para
la vida porque es indispensable para que una persona pueda desenvolverse en la
sociedad actual y que la comprensión
lectora favorece el éxito de los estudiantes y su permanencia en Sistema
Educativo, así como su integración social.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación tiene como
propósito cumplir con las políticas de
mejoramiento de la calidad; de proporcionar una educación monolingüe, bilingüe
e intercultural y de equidad; así como
promover el desarrollo de competencias
de lectura y el abordaje de los valores universales establecidos en el Currículo
Nacional Base. Por lo que es conveniente
emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales
a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 inciso m) del Decreto No. 114-97 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 33 inciso
d) del Decreto Número 12-91 del Congreso
de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA “LEAMOS
JUNTOS”
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos” con el
propósito de desarrollar las competencias
lectoras en la niñez, juventud y comunidad educativa, tanto del
subsistema de educación escolar como del subsistema de educación extraescolar.
ARTÍCULO 2. Naturaleza. El programa Nacional de Lectura “Leamos
Juntos” está dirigido a estudiantes de todos los niveles y modalidades
educativas, puede ejecutarse en centros
educativos de los sectores público, privado, por cooperativa y municipal, así
como recibir apoyo y coordinar acciones con organizaciones gubernamentales, no
gubernamentales, autónomas, semiautónomas, sector privado y agencias de
cooperación internacional.
ARTÍCULO 3. Objetivos del Programa. Son objetivos del programa Nacional de Lectura “Leamos
Juntos”, los siguientes:
A.
Objetivo General:
Promover la lectura para desarrollar competencias lectoras y valores en
los estudiantes bilingües y monolingües de todos los niveles y modalidades educativas.
B.
Objetivos Específicos:
1.
Desarrollar
competencias lectoras en los estudiantes bilingües y monolingües de todos los
niveles y modalidades educativas.
2.
Formar
recurso humano para la promoción, adquisición y desarrollo de competencias
lectoras.
3.
Promover el
hábito de la lectura, por medio de diversas actividades en el ámbito escolar,
familiar y comunitario.
4.
Promover en
los estudiantes, por medio de la lectura, la reflexión de los valores
universales establecidos en los ejes transversales del Currículo Nacional Base.
5.
Favorecer la
elaboración, el uso de materiales de
lectura y la implementación de
bibliotecas en los centros educativos.
6.
Mejorar el
rendimiento educativo en lectura de los estudiantes de los niveles de Educación
Primaria y Media.
ARTÍCULO 4. Líneas Estratégicas. EL Programa Nacional de Lectura “Leamos
Juntos” se implementa con dos líneas estratégicas fundamentales: a) promoción de
la lectura; b) adquisición y desarrollo
de las competencias lectoras. La Comisión
Ministerial de Lectura puede modificar las líneas estratégicas, sustituyendo o
agregando nuevas, de conformidad con los resultados de las evaluaciones del
programa.
ARTÍCULO 5. Alcance y enfoque de las líneas estratégicas del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”. En la implementación de las líneas estratégicas
se debe tener en cuenta las características y tipos de
comunidades lingüísticas, así como las
modalidades de intervención según las mismas, que están definidas en el Modelo Educativo Bilingüe e
Intercultural. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural –DIGEBI-
emitirá los lineamientos y criterios que
se deben tener en cuenta con relación al uso de idiomas nacionales, según las características
y tipos de comunidades lingüísticas.
También se debe estimular el conocimiento y
uso de diversos materiales de lectura, además de libros impresos, tales como
revistas, folletos, diarios, revistas digitales, bibliotecas digitales, medios de comunicación virtuales y centros de documentación,
entre otros.
ARTÍCULO 6. Promoción de la Lectura. El
Ministerio de Educación a través de sus líneas estratégicas está comprometido a
posicionar la lectura como prioridad nacional, impulsar el gusto por la
lectura, así como la imaginación, creatividad, reflexión acerca de los
valores universales y la valoración de
las tradiciones inmersas en la oralidad de las culturas guatemaltecas. Se
desarrolla por diversas actividades entre ellas: lectura por líderes,
cuentacuentos, radio cuentos, publicaciones en medios escritos, concursos de cuentos y otras de animación
para la lectura.
ARTÍCULO 7. Adquisición y
desarrollo de la lectura. La línea estratégica de adquisición y
desarrollo de la lectura está orientada al empoderamiento por parte de los
docentes, padres de familia y otros actores de la comunidad educativa, de los procesos y técnicas
para el desarrollo de destrezas de lectura comprensiva, informativa y
recreacional. Se enfoca en el proceso formativo que se realiza en el ámbito escolar para desarrollar competencias lectoras en
los estudiantes, según el grado y nivel educativo. La adquisición de la
lectura se refiere al aprendizaje de la
lecto-escritura –lectura emergente y lectura inicial- y al desarrollo de la
profundización en lo niveles de comprensión - literal, inferencial y crítico.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 8. Coordinación Nacional. El despacho Superior del Ministerio de Educación, a través
de todos los viceministros ejerce la coordinación nacional del Programa
Nacional de Lectura “Leamos Juntos”.
ARTÍCULO 9. Estructura. Para su funcionamiento el Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”
tiene la siguiente estructura:
a)
comisión
Ministerial de Lectura.
b)
Comisión
Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”.
c)
comisión
Departamental de Lectura, en cada Dirección Departamental de Educación.
d)
comisión
Escolar de Lectura.
ARTÍCULO 10. Comisión Ministerial de Lectura. La Comisión Ministerial de Lectura está
integrada por la persona que ejerza el
cargo de Ministro (a) de Educación, quien la preside, los Viceministros de Educación
y los Directores de las dependencias que se indican a continuación:
a)
Dirección
General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-
b)
Dirección
General de Educación Bilingüe Intercultural
-DIGEBI-
c)
Dirección General del Curriculum –DIGECUR-
d)
Dirección
General de Educación Extraescolar –DIGEEX-
e)
Dirección General
de Educación Especial -DIGEESP-
f)
Dirección
General de Educación Física –DIGEF-
g)
Dirección de
Comunicación Social -DICOMS-
ARTÍCULO 11. Funciones de la comisión
Ministerial de Lectura. Le
corresponde establecer lineamientos técnicos y operativos para la implementación
de las líneas estratégicas y acciones
claves para la ejecución del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, así
como para el diseño y selección de los insumos básicos para dar seguimiento a
las acciones planificadas. Además, tendrá las siguientes funciones:
1.
Aprobar el
plan anual del programa y verificar su ejecución.
2.
Establecer
la coordinación interinstitucional con otros ministerios y entidades que apoyan
el programa.
3.
Definir los
criterios de acompañamiento para la ejecución del programa.
4.
Seleccionar
los materiales a utilizar dentro del programa.
5.
Gestionar la
adquisición, dotación de materiales y recursos para la implementación del programa.
6.
Coordinar la
evaluación del programa.
7.
Establecer
las funciones que le corresponde realizar a las Direcciones del Ministerio de Educación,
con base en lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 225-2008 de fecha 12
de septiembre del 2,008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 12. Comisión Ejecutiva del Programa Nacional de Lectura “Leamos
Juntos”. La comisión Ejecutiva
del Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, está integrada por dos técnicos
de cada una de las direcciones que conforman la Comisión Ministerial de
Lectura, indicadas en el artículo 10 del presente acuerdo. Sus funciones
generales son: a) dar asistencia técnica y operativa a la Comisión Ministerial
de Lectura; b) implementar los lineamientos emitidos por dicha Comisión; c)
Elaborar la propuesta de plan anual del programa, d) Dar acompañamiento y
seguimiento a la ejecución del plan
anual; e) Realizar la evaluación del mismo; f) Coordinar la intervención de las
direcciones generales, conforme a las funciones definidas por la Comisión
Ministerial de Lectura y las que le sean asignadas por la Comisión Ministerial
de lectura.
ARTÍCULO 13. Integración de la Comisión
Departamental de Lectura. La Comisión
Departamental de Lectura está integrada por: a) Director Departamental de
Educación de la jurisdicción correspondiente, quien la preside; b) Subdirector Técnico
Pedagógico o Jefe del Departamento Técnico Pedagógico, Bilingüe Intercultural;
en los casos que corresponda, según lo
dispuesto en el Articulo 5 del Acuerdo Ministerial Número 1291-2008 de fecha 7 de agosto de 2008; c) un
profesional por cada una de las
coordinaciones de los niveles de
educación preprimaria, primaria, media y de educación extraescolar.
Para la ejecución local de las líneas estratégicas
se integran a la Comisión Departamental los designados como enlaces, los
profesionales que ejercen funciones de supervisión en los municipios o
distritos en que está organizado el
departamento.
ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
DEPARTAMENTAL DE LECTURA. Las
funciones de la comisión departamental de lectura son las siguientes:
1. Coordinar las acciones relativas al programa
nacional de lectura “leamos juntos” con la comisión ministerial de lectura y
asistir a las reuniones de trabajo.
2. Elaborar un plan anual departamental de
lectura con base en el plan nacional, tomando en cuenta el contexto cultural y
sociolingüístico del departamento.
3. Coordinar la ejecución del plan anual
departamental de lectura y establecer estrategias
para su implementación en los centros educativos de su jurisdicción,
involucrando a los profesionales con funciones de supervisión para que brinden
el acompañamiento respectivo al programa.
4. Impulsar campañas de promoción de la lectura
con la coordinación del departamento de comunicación social de la dirección
departamental de educación, la que trabajara en coordinación con la dirección
de comunicación social del ministerio de educación.
5. Asegurar la formación y funcionamiento de una
comisión de lectura en cada centro educativo, tanto en el sector público como en el privado, llenando un
registro de sus integrantes.
6. Verificar que cada centro educativo, en todos
los niveles educativos tanto en el sector público como privado, elabore y
ejecute un plan de lectura.
7. Formar recurso humano en promoción y
metodologías efectivas para la adquisición y desarrollo de la lectura y
presentar los informes correspondientes.
8. Administrar adecuadamente los recursos y
materiales destinados a los centros educativos para la implementación del
programa.
9. Otras que le sean asignadas en el presente
acuerdo ministerial por la comisión ministerial de lectura.
ARTÍCULO 15. Funciones de los enlaces municipales o distritales. Los profesionales con funciones de
supervisión, designados como enlaces de la Comisión Departamental de Lectura en
el municipio o distrito correspondientes, tienen a su cargo las siguientes
funciones:
1. Coordinar en su jurisdicción la realización de procesos
de formación sobre lineamientos y estrategias del programa nacional de lectura
“leamos juntos”.
2. Coordinar en su jurisdicción con organizaciones
gubernamentales, no gubernamentales, autónomas, semiautónomas, sector privado y
agencias de cooperación internacional, el apoyo al programa.
3. Coordinar la realización de las acciones encaminadas a
fortaleces la práctica de la lectura en el municipio, de acuerdo al plan anual
departamental.
4. Elaborar informes periódicos de la ejecución del
programa.
5. Sistematizar las buenas prácticas de lectura que se
realicen en su jurisdicción.
6. Otras que le sean requeridas por la comisión departamental de
lectura.
ARTÍCULO 16. Comisión
escolar de lectura. La comisión escolar de lectura está
integrada por: a) Director o directora del centro educativo, quien la preside;
b) dos docentes; c) dos representantes de padres de familia; y, b) dos
estudiantes. Sus funciones son:
1. Elaborar y coordinar la ejecución del plan escolar de
lectura, con base en el plan departamental y tomando en cuenta el contexto cultural
y sociolingüístico del centro educativo.
2. Coordinar y promover
actividades relacionadas con la lectura en el centro educativo, con la
participación de la comunidad educativa local.
3. Verificar la adecuada implementación de metodología
efectiva para la adquisición y desarrollo de la lectura.
4. Asegurar y propiciar el ambiente letrado, el espacio de
la lectura en las aulas y en el centro educativo.
5. Gestionar materiales de lectura para el uso de los y las
estudiantes.
6. Verificar el uso apropiado en el centro educativo de los
materiales y recursos del programa nacional de lectura “leamos juntos”.
7. Asegurar que los materiales de lectura estén organizados
por tarea, tema, tipo, idioma, entre otros, con el apoyo del gobierno escolar y
de la comunidad educativa.
8. Requerir el uso de un instrumento de autocontrol que
registre la cantidad de materiales y tiempo que dedican a la lectura cada estudiante.
9. Comprobar la utilización de lectura como una herramienta
para el desarrollo de todas las áreas curriculares.
10. Involucran a miembros de la comunidad como
voluntarios en el programa.
11. Evaluar los resultados y funcionamiento del
programa.
ARTÍCULO 17. Responsabilidades de los
docentes. Los docentes de todos
los centros educativos, tienen a su
cargo las responsabilidades para l ejecución del plan escolar de lectura,
indicadas a continuación:
1.
Asegurar la
realización en el aula de las acciones contenidas en el plan escolar de
lectura, garantizando la participación activa de los y las estudiantes a su
cargo.
2.
Coordinar y
promover actividades relacionadas con la lectura en otros grupos del centro
educativo.
3.
Garantizar
el cuidado del ambiente letrado y el espacio de lectura en el aula.
4.
Verificar el
uso apropiado en el aula de los materiales y recursos del programa nacional de
lectura “leamos juntos”
5.
Verificar
que los materiales de lectura estén organizados por área, tema, tipo e idioma,
entre otros.
6.
Administrar
el uso de un instrumento de registro de la cantidad de materiales y tiempo que
dedica a la lectura cada estudiante.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18. Recursos para los centros
educativos. El ministerio de
educación es el encargado de promover y gestionar la entrega de recursos y
materiales de lectura a los centros educativos, así como del proceso de implementación de los planes escolares de
lectura, seguimiento y monitoreo del uso adecuado de los recursos que se
distribuyan. Utilizará la tecnología como medio necesario para conseguir los
objetivos esperados en el plan nacional de lectura, a través de sus diferentes
direcciones.
ARTÍCULO 19. Lectura diaria. Con el objetivo de promover la adquisición
del hábito lector, se implementara diariamente media hora de lectura en los
centros educativos de todos los niveles y sectores del sistema educativo
nacional.
ARTÍCULO 20. Presupuesto. El ministerio de educación efectuara
asignaciones presupuestarias requeridas para: a) fortalecimiento de procesos;
b) elaboración de materiales informativos; c) dotación de libros: e) medios
tecnológicos de lectura a las direcciones sustantivas y las direcciones
departamentales de educación, en el marco de la ejecución del programa nacional
de lectura “leamos juntos”.
ARTÍCULO 21. Coordinación interinstitucional. El ministerio de educación promoverá la
coordinación con las diversas empresas editoras, universidades y diferentes
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales autónomas, semiautónomas,
sector privado y agencias de cooperación internacional para articular los
esfuerzos en el marco del programa nacional de lectura “leamos juntos”.
ARTÍCULO 22. Evaluación del programa. La evaluación del programa se realizara por
periodos bianuales, siguiendo los procedimientos que establezca la comisión
ministerial de lectura.
ARTÍCULO 23. Evaluación de los planes de
lectura. Los planes de lectura
departamental, municipal y de cada centro educativo serán evaluados
periódicamente, aplicando los lineamientos establecidos por la comisión
ministerial de lectura, con el objetivo de adecuarlos a las necesidades del
contexto, la comisión ejecutiva del programa nacional de lectura “leamos
juntos” realizara el seguimiento a las actividades de evaluación, resultados y
acciones de mejora que sean establecidas en cada nivel educativo.
ARTÍCULO 24. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente
acuerdo serán resueltos por la instancia inmediata superior al nivel en el que
se produzcan, según el establecido para el funcionamiento del programa.
ARTÍCULO 25. Derogatoria. Se derogan los acuerdos ministeriales números
307-2006 de fecha 1 de marzo de 2006 y 1061-2010 de fecha 25 de junio de 2010.
ARTÍCULO 26. Vigencia. El presente acuerdo ministerial empezara a
regir el día siguiente de su publicación en el diario de centro América
SE ADJUNTAN EJEMPLARES DEL PROGRAMA "LEAMOS JUNTOS"
















